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Demanda internacional de Cardama contra Uruguay alega que no se puede separar lo jurídico de lo técnico
En el contrato se estableció que las controversias contractuales se dirimirían de acuerdo con la legislación nacional, mientras que conflictos por incumplimientos en la construcción serían resueltos por una corte con sede en París.
Ante la insistencia del diputado del Partido Nacional Pablo Abdala, que incluso recurrió a la Justicia, finalmente el Poder Ejecutivo debió presentar la demanda que inició el astillero Cardama contra el Estado uruguayo en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París (Francia).
En el documento, al que accedió El País, el empresario español, patrocinado por el estudio jurídico Hughes & Hughes, dirige la acción judicial concretamente contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y realiza un recuento de los hechos desde el 15 de diciembre de 2023, cuando se firmó el contrato para la compra de las dos patrulleras oceánicas por 82,2 millones de euros.
Entre las peticiones que realiza el astillero, a raíz de la decisión unilateral del gobierno de dejar sin efecto el contrato, se solicita al Tribunal que “declare que la rescisión contractual promovida fue improcedente y contraria a Derecho”.
“Se declare que la República Oriental del Uruguay ha incumplido sus obligaciones contractuales y violentando el principio de buena fe contractual. Que se declare que Cardama tiene derecho a percibir cualesquiera cantidades pendientes de pago en virtud del contrato, así como una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y condene a Uruguay al pago de lo mismos. Uruguay debe correr además con los gastos generados por el presente procedimiento arbitral”, reclama el astillero, aunque en su demanda no establece una cifra específica.
En la descripción de la controversia, que consta de 25 puntos, los representantes legales de la firma mencionaron, entre los primeros ítems, la obligación del astillero de constituir dos garantías —la de fiel cumplimiento, que resultó ser falsa, y la de reembolso—, para posteriormente señalar que “inició los trabajos de construcción según lo establecido en el contrato”.
“Para la ejecución de los trabajos pactados, Cardama suscribió también múltiples subcontratos con distintos proveedores de materiales y elementos esenciales de los buques. Uno de los contratos más relevantes, tanto a nivel operativo como económico, se compone por los pedidos suscritos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025 con la representante de Caterpillar en España (Finzanzauto), para la construcción y entrega de los motores principales y auxiliares de los barcos”, prosigue el documento.
Conferencia y garantía falsa
Como cuestionamiento al accionar del Estado, Cardama puntualiza que mientras “la construcción de los buques seguía su curso”, el 22 de octubre de 2025 el gobierno uruguayo “convocó una sorpresiva rueda de prensa de alcance público y notorio en la que el presidente (Yamandú Orsi) anunció, en esencia que: “la garantía de fiel cumplimiento otorgada por Eurocommerce había resultada fraudulenta y que Uruguay se disponía a iniciar las acciones civiles, penales y administrativas correspondientes frente a Cardama y al anterior gobierno, así como rescindir el contrato.
En su defensa, la empresa manifiesta en la demanda que “nunca fue informada con anterioridad de las circunstancias descritas en la rueda de prensa y, en ningún caso, estuvo involucrada en fraude alguno con las garantías".
“Por el contrario, en la rueda de prensa y en todos los actos posteriores a la misma, el Estado uruguayo infringió flagrantemente el principio de buena fe, así como la cláusula de confidencialidad prevista en el contrato. Además, como consecuencia derivada de tan graves acusaciones, Uruguay convirtió el contrato en un pacto de imposible cumplimiento, propiciando otros efectos dañinos como la huida de subcontratistas claves para la ejecución del trabajo”, acusa la empresa.
Cardama alega también que una vez conocida esa situación se dirigió de inmediato a Eurocommerce y que se le aseguró, “en su momento”, que la garantía era valida y tenía vigencia. “Incluso, se inició un procedimiento penal ante la jurisdicción española para la investigación de los hechos”, agrega la demanda.
Se argumenta que “por todos los medios a su alcance intentó contactar con el Estado uruguayo en busca de una solución consensuada a un defecto contractual en todo caso subsanable”, ofreciendo una garantía alternativa.
Sin embargo, acusa el astillero, Uruguay exhibió una actitud absolutamente obstructiva y una negativa frontal a cualquier tipo de conversación extrajudicial”. Sobre este punto, como ha informado El País, Cardama hace mención a la mediación del excanciller Gonzalo Fernández, quien “desistió precisamente por la opacidad y falta de colaboración” de las autoridades uruguayas.
Alegato
Con respecto a la notificación de parte del Estado sobre incumplimientos técnicos de Cardama, la constructora considera que se conforma una única controversia y son materias intrínsecamente conexas e inseparables la jurídica (según el contrato debe dirimirse bajo la ley y los tribunales uruguayos) y la técnica.
“Abordar o enjuiciar una de estas cuestiones aislando la otra resulta jurídica y lógicamente inviable, so pena de incurrir en resoluciones contradictorias. Solo a modo de ejemplo, mal podría un tribunal pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento técnico de obligaciones derivadas de un contrato cuya vigencia y entrada en vigor es simultáneamente negada por la propia demandada. Por consiguiente, la inseparabilidad de ambas cuestiones exige su conocimiento y resolución conjunta y unitaria en el procedimiento arbitral, garantizando así la unidad del procedimiento y el principio de seguridad jurídica”, se alega.
El argumento de Cardama en este sentido es contrario al del gobierno uruguayo, a partir de lo establecido en las cláusulas 38 y 39 del contrato. En ellas se fijó como ley aplicable la de la República Oriental del Uruguay y se estableció que los tribunales uruguayos serían competentes para resolver las controversias jurídicas. En cuanto a los aspectos técnicos, se dispuso que la Sociedad de Clasificación (Lloyd’s Register) sería la encargada de dilucidar los eventuales conflictos. Pero en caso de no alcanzarse un acuerdo, el contrato habilitaba a recurrir a un arbitraje en París, sede principal de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Finalmente, en el documento el astillero acusa “una conducta continuada de mala fe por parte del Estado uruguayo, iniciada con la exposición pública y mediática de acusaciones gravísimas sin previa comunicación a Cardama, seguida del rechazo sistemático a toda solución conservativa del contrato y de la fabricación oportunista de supuestos incumplimientos para justificar una decisión de rescisión tomada de anteamano”.
https://www.elpais.com.uy/informacion/po...lo-tecnico
En el contrato se estableció que las controversias contractuales se dirimirían de acuerdo con la legislación nacional, mientras que conflictos por incumplimientos en la construcción serían resueltos por una corte con sede en París.
Ante la insistencia del diputado del Partido Nacional Pablo Abdala, que incluso recurrió a la Justicia, finalmente el Poder Ejecutivo debió presentar la demanda que inició el astillero Cardama contra el Estado uruguayo en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París (Francia).
En el documento, al que accedió El País, el empresario español, patrocinado por el estudio jurídico Hughes & Hughes, dirige la acción judicial concretamente contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y realiza un recuento de los hechos desde el 15 de diciembre de 2023, cuando se firmó el contrato para la compra de las dos patrulleras oceánicas por 82,2 millones de euros.
Entre las peticiones que realiza el astillero, a raíz de la decisión unilateral del gobierno de dejar sin efecto el contrato, se solicita al Tribunal que “declare que la rescisión contractual promovida fue improcedente y contraria a Derecho”.
“Se declare que la República Oriental del Uruguay ha incumplido sus obligaciones contractuales y violentando el principio de buena fe contractual. Que se declare que Cardama tiene derecho a percibir cualesquiera cantidades pendientes de pago en virtud del contrato, así como una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y condene a Uruguay al pago de lo mismos. Uruguay debe correr además con los gastos generados por el presente procedimiento arbitral”, reclama el astillero, aunque en su demanda no establece una cifra específica.
En la descripción de la controversia, que consta de 25 puntos, los representantes legales de la firma mencionaron, entre los primeros ítems, la obligación del astillero de constituir dos garantías —la de fiel cumplimiento, que resultó ser falsa, y la de reembolso—, para posteriormente señalar que “inició los trabajos de construcción según lo establecido en el contrato”.
“Para la ejecución de los trabajos pactados, Cardama suscribió también múltiples subcontratos con distintos proveedores de materiales y elementos esenciales de los buques. Uno de los contratos más relevantes, tanto a nivel operativo como económico, se compone por los pedidos suscritos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025 con la representante de Caterpillar en España (Finzanzauto), para la construcción y entrega de los motores principales y auxiliares de los barcos”, prosigue el documento.
Conferencia y garantía falsa
Como cuestionamiento al accionar del Estado, Cardama puntualiza que mientras “la construcción de los buques seguía su curso”, el 22 de octubre de 2025 el gobierno uruguayo “convocó una sorpresiva rueda de prensa de alcance público y notorio en la que el presidente (Yamandú Orsi) anunció, en esencia que: “la garantía de fiel cumplimiento otorgada por Eurocommerce había resultada fraudulenta y que Uruguay se disponía a iniciar las acciones civiles, penales y administrativas correspondientes frente a Cardama y al anterior gobierno, así como rescindir el contrato.
En su defensa, la empresa manifiesta en la demanda que “nunca fue informada con anterioridad de las circunstancias descritas en la rueda de prensa y, en ningún caso, estuvo involucrada en fraude alguno con las garantías".
“Por el contrario, en la rueda de prensa y en todos los actos posteriores a la misma, el Estado uruguayo infringió flagrantemente el principio de buena fe, así como la cláusula de confidencialidad prevista en el contrato. Además, como consecuencia derivada de tan graves acusaciones, Uruguay convirtió el contrato en un pacto de imposible cumplimiento, propiciando otros efectos dañinos como la huida de subcontratistas claves para la ejecución del trabajo”, acusa la empresa.
Cardama alega también que una vez conocida esa situación se dirigió de inmediato a Eurocommerce y que se le aseguró, “en su momento”, que la garantía era valida y tenía vigencia. “Incluso, se inició un procedimiento penal ante la jurisdicción española para la investigación de los hechos”, agrega la demanda.
Se argumenta que “por todos los medios a su alcance intentó contactar con el Estado uruguayo en busca de una solución consensuada a un defecto contractual en todo caso subsanable”, ofreciendo una garantía alternativa.
Sin embargo, acusa el astillero, Uruguay exhibió una actitud absolutamente obstructiva y una negativa frontal a cualquier tipo de conversación extrajudicial”. Sobre este punto, como ha informado El País, Cardama hace mención a la mediación del excanciller Gonzalo Fernández, quien “desistió precisamente por la opacidad y falta de colaboración” de las autoridades uruguayas.
Alegato
Con respecto a la notificación de parte del Estado sobre incumplimientos técnicos de Cardama, la constructora considera que se conforma una única controversia y son materias intrínsecamente conexas e inseparables la jurídica (según el contrato debe dirimirse bajo la ley y los tribunales uruguayos) y la técnica.
“Abordar o enjuiciar una de estas cuestiones aislando la otra resulta jurídica y lógicamente inviable, so pena de incurrir en resoluciones contradictorias. Solo a modo de ejemplo, mal podría un tribunal pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento técnico de obligaciones derivadas de un contrato cuya vigencia y entrada en vigor es simultáneamente negada por la propia demandada. Por consiguiente, la inseparabilidad de ambas cuestiones exige su conocimiento y resolución conjunta y unitaria en el procedimiento arbitral, garantizando así la unidad del procedimiento y el principio de seguridad jurídica”, se alega.
El argumento de Cardama en este sentido es contrario al del gobierno uruguayo, a partir de lo establecido en las cláusulas 38 y 39 del contrato. En ellas se fijó como ley aplicable la de la República Oriental del Uruguay y se estableció que los tribunales uruguayos serían competentes para resolver las controversias jurídicas. En cuanto a los aspectos técnicos, se dispuso que la Sociedad de Clasificación (Lloyd’s Register) sería la encargada de dilucidar los eventuales conflictos. Pero en caso de no alcanzarse un acuerdo, el contrato habilitaba a recurrir a un arbitraje en París, sede principal de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Finalmente, en el documento el astillero acusa “una conducta continuada de mala fe por parte del Estado uruguayo, iniciada con la exposición pública y mediática de acusaciones gravísimas sin previa comunicación a Cardama, seguida del rechazo sistemático a toda solución conservativa del contrato y de la fabricación oportunista de supuestos incumplimientos para justificar una decisión de rescisión tomada de anteamano”.
https://www.elpais.com.uy/informacion/po...lo-tecnico
"Mas vale ser aguila un minuto que sapo la vida entera".

